¿Qué dice la normativa respecto a la seguridad infantil en los autobuses?

 La normativa actual en cuanto al transporte de menores en autobuses se ha tratado de diferenciar en un principio entre el denominado transporte escolar y el traslado en todo tipo de autobuses en general.

 

Así, por tanto, existe una normativa exclusiva para el transporte escolar, en donde además de tratar la seguridad durante el trayecto, se fijan las bases a cumplimentar en cuanto a la tipología de autobuses, antigüedad, duración de trayectos, paradas, etc. En el presente documento nos ceñiremos exclusivamente en lo relativo a la seguridad infantil durante el trayecto, en lo relacionado al empleo de cinturones de seguridad y/o Sistemas de Retención Infantil (SRI). Vamos a analizar previamente el RD965/2006 (ANEXO I).

El primer hecho destacable del Real Decreto es:

20 de octubre de 2007: a partir de esta fecha los Estados Miembros denegarán la matriculación de los vehículos que no tengan instalados sistemas de retención.

Es decir, ya no se podrá matricular ningún autobús que no cuente con cinturones de seguridad. En este apartado no se especifica qué tipo de cinturones deben ser instalados (de 2 o 3 puntos), pero sí de su obligatoriedad. A destacar del citado reglamento, la obligatoriedad siempre de aquellos pasajeros de más de 3 años de emplear el cinturón de seguridad o el sistema de retención infantil, con una clara nota: SIEMPRE SEAN ADECUADOS A SU TALLA Y PESO. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su TALLA y PESO.

Un estudio realizado entre otros muchos, por la Asociación Española de Pediatría (AEP) bajo el título: “Síndrome del cinturón de seguridad: lesión medular aguda por uso incorrecto del cinturón de seguridad.”

https://www.analesdepediatria.org/es-sindrome-del-cinturon-seguridad-lesionarticulo-13097363

Este informe demuestra claramente (al igual que ocurre ya desde hace años en el automóvil), que los cinturones de seguridad, diseñados para adultos, no son adecuados para los menores.  Entonces, se llega a una conclusión irrevocable; Si en el traslado de menores en autobús se deben emplear Sistemas de Retención Infantil o cinturones, sólo si éstos son adecuados a estatura y peso, y queda claro, que los cinturones no son adecuados para los menores, ES OBLIGATORIO EL USO DE SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL.

Si está claro entonces que se debe emplear siempre un Sistema de Retención Infantil en el traslado de menores en autobús, ¿Por qué no se hace así? Básicamente por dos motivos:

– Las butacas de autobús no están preparadas para su uso

– Los SRI existentes están pensados para el automóvil.

 

Sólo Euraslog ha conseguido desarrollar un SRI adaptable a todo tipo de butacas, y respondiendo a las necesidades de ambas partes; Usuarios y empresas de transporte escolar.

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